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MEDIDAS DE CONCILIACIÓN LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR

Medidas de conciliacion
Medidas de conciliacion

El principal activo de la Funge son sus trabajadores/as. Por este motivo, la Fundación General de la Universidad de Valladolid apuesta por la estabilidad laboral y la construcción de un modelo organizativo sensible a las necesidades reales, presentes y futuras.

 

Sobre esta base, en la Funge existe la siguiente política de conciliación de la vida familiar y laboral, que incide en los elementos que permitan una relación más estrecha y más humana entre ambos entornos:

Conciliacion laboral personal logo Funge
  • MEDIDAS ORGANIZATIVAS

    Objetivo: permitir una mayor conciliación de la vida laboral, personal y familiar mediante la adopción de medidas que tienen como eje fundamental la proposición de nuevas formas de organizar el trabajo.

     

    1. Trabajo online o en remoto. Una vez adaptado el entorno informático y abierta técnicamente la posibilidad de realizar el trabajo a distancia basado en la utilización de las tecnologías de la información, se permite esta circunstancia mediante solicitud razonada y si las particularidades del puesto y del servicio lo permiten.

     

    2. Priorización en la impartición de acciones formativas en horario laboral.

     

    3. Posibilidad para el personal docente de realizar su actividad en remoto para la preparación de la docencia y para la corrección de exámenes, así como durante los periodos no lectivos.

  • HORARIO LABORAL

    Objetivo: permitir una mayor conciliación de la vida laboral, personal y familiar mediante la adopción de medidas que tienen como eje fundamental la proposición de distintas alternativas flexibles para cumplir con el horario laboral.

     

    1. Concentración del horario semanal en las mañanas y, al menos, en una sola tarde para el personal no docente. Y horario en jornada continuada para el personal que trabaja a turnos.

     

    2. Horario de sólo mañanas durante los períodos de Semana Santa y Navidad en todas las unidades excepto en las que sea necesaria la prestación de servicios en horario de tarde.

     

    3. Flexibilidad horaria de hasta un 26,66% respecto al nº de horas obligatorias semanales. La parte variable o flexible del horario es la comprendida en los tramos horarios siguientes:

    • Entre las 7:45 y las 9:00 de lunes a viernes.
    • Entre las 14:00 y las 19:00 de lunes a jueves y entre las 14.00 y las 16.00 horas el viernes.

     

    4. Posibilidad de retrasar la hora fija de entrada como la adelantar la hora fija de la salida, hasta en media hora en las siguientes situaciones:

     

    • Para quienes tengan a su cargo personas mayores, entendiendo por persona mayor la que tenga una edad igual o superior a 65 años que no desempeñe actividad retribuida.
    • Para quienes tengan a su cargo hijos menores de 12 años, asimilando a dicha situación las derivadas del acogimiento, preadoptivo o permanente, y de la tutela de menores.
    • Para quienes tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% que no desempeñen actividad retribuida
    • Para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar,
      hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

     

    5. Horario de verano con horario reducido que comprende los meses de julio, agosto y hasta fin semana de ferias de Valladolid de septiembre. Y compensación horaria para el personal docente que realice su actividad durante las tardes de este periodo.

  • DESCANSOS RETRIBUIDOS

    Objetivo: permitir una mayor conciliación de la vida laboral, personal y familiar mediante la adopción de medidas que tienen como eje fundamental la proposición y regulación de diversas alternativas para disfrutar de los descansos retribuidos.

     

    1. Pausa retribuida de hasta 20 minutos al día, en caso de que la jornada diaria continuada sea de seis horas o más.

     

    2. Disfrute de 22 días laborables de vacaciones retribuidas, siendo 11 los días de libre elección por parte de los trabajadores con la posibilidad de poder ser fraccionados hasta en 3 periodos al año.

     

    3. Traslado del inicio de las vacaciones a la situación de alta en los casos en los que las situaciones de I.T. o baja maternal coincidan con este inicio. Además, se interrumpe el disfrute de las vacaciones en las situaciones de I.T..

     

    4. Derecho al disfrute como días no laborales, además de las vacaciones y a 3 días por asuntos particulares, a otros 3 días durante el periodo de Navidad, a los días 24 y 31 de diciembre, a otros 3 días durante del periodo de Semana Santa y a 1 día más por la celebración del Patrón de la Universidad.

     

    5. La posibilidad de disfrutar las vacaciones y los días por asuntos particulares hasta el 31 de enero del año siguiente de forma ordinaria y más allá de forma extraordinaria o excepcional.

     

    6. La posibilidad de acumular a los periodos vacacionales, los días por asuntos particulares y, en su caso, los compensatorios.

  • LICENCIAS

    Objetivo: permitir una mayor conciliación de la vida laboral, personal y familiar mediante la adopción de medidas que tienen como eje fundamental la proposición de periodos ciertos en función de las distintas casuísticas que permiten el beneficio de una licencia, tanto las que son retribuidas como las que no lo son.

     

    Licencias retribuidas:

     

    1. La posibilidad de disfrutar de licencias retribuidas en los siguientes casos y con los siguientes periodos para cada una de ellas, pudiéndose tomar en días alternos de corresponder más de uno:

     

    • Quince días naturales por razón de matrimonio o por inscripción formal en registro público de parejas de hecho.
    • Tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos, hermanos y en general parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Tres días por nacimiento o adopción de un hijo.
    • Tres días por intervención quirúrgica, salvo cirugía menor ambulatoria, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Cuando estas circunstancias se produzcan fuera de la localidad de residencia del trabajador la licencia o permiso será de cuatro días. Se establece la posibilidad de disponer los días demanera alterna mientras dure el hecho causante.
    • Un día por intervención quirúrgica menor ambulatoria de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Un día por traslado de domicilio habitual.
    • Un día por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Un día por fallecimiento de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
    • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter públicoy personal, sin que pueda superarse la quinta parte de las horas laborables en cómputo En el supuesto de que el trabajador perciba retribuciones o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe del salario a que tuviera derecho.
    • Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional. Igualmente se reconocerá tal derechoen los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública.
    • Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica o tratamientos médicos necesarios por parte del trabajador y de su pareja e hijos.
    • Por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
    • Una hora al día para el cuidado del bebé lactante durante los primeros nueve meses que podrá ser dividida en dos fracciones o, en su sustitución, por una reducción de la jornada en media hora al principio y al final de la jornada o acumulado en 15 jornadas completas, a solicitar por la madre, o por la madre y por el padre en caso de que ambos

     

    Licencias no retribuidas:

     

    2. La posibilidad de disfrutar licencias no retribuidas o, en su caso, con una reducción proporcional de sus retribuciones. Según los siguientes casos y con los siguientes periodos para cada una de ellas, subordinadas a las necesidades del servicio y sin perjuicio de su cómputo a efectos de antigüedad:

     

    • Hasta de 3 meses de duración acumulada cada dos años y no inferior a los 7 días naturales.
    • Disminución de la jornada de trabajo entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de su duración, para quienes por razón de guardia legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, o ancianos que no puedan valerse por sí mismos. También para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,y que no desempeñe actividad retribuida.
  • EXCEDENCIAS Y SUSPENSIÓN DE CONTRATO

    Objetivo: permitir una mayor conciliación de la vida laboral, personal y familiar mediante la adopción de medidas que tienen como eje fundamental la proposición de periodos ciertos en función de las distintas casuísticas que permiten el beneficio de una excedencia o de una suspensión del contrato.

     

    1. La posibilidad de disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria comprendido entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años que puede fraccionarse, teniendo un mínimo de antigüedad en la Funge y una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia disfrutada.

     

    2. La posibilidad de disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria no superior a tres años que puede fraccionarse para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

     

    3. La posibilidad de disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria de duración no superior a dos años que puede fraccionarse, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida

     

    4. La posibilidad de suspender el contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo por causa de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, con los plazos y particularidades contenidas en el Convenio Colectivo.

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