1. Home
  2. /
  3. Protección de datos
  4. /
  5. Registro de actividades de

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

Proteccion de datos

El Considerando (82) del RGPD se refiere a este registro señalando que “para demostrar la conformidad con el presente Reglamento, el responsable o el encargado del tratamiento debe mantener registros de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad. Todos los responsables y encargados están obligados a cooperar con la autoridad de control y a poner a su disposición, previa solicitud, dichos registros, de modo que puedan servir para supervisar las operaciones de tratamiento”.

 

El RGPD, que se refiere a esta medida expresamente en su artículo 30, señala que los responsables y los encargados están obligados (en determinados supuestos), a mantener un registro de las actividades de tratamiento que realicen.

 

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales trata el Registro de actividades en su artículo 31, haciendo una remisión al contenido del meritado art. 30 del RGPD, si bien destacando que a) si existe un delegado de protección de datos, el responsable y encargado deben comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro, y b) determinados responsables o encargados deben publicar un inventario de sus actividades de tratamiento en sus sedes electrónicas o sitios web.

 

Entre los sujetos que deben publicar por medios electrónicos sus actividades de tratamiento se encuentra, según el art. 77.1 de la LOPD, las fundaciones del sector público.

 

Es por ello, que la FUNDACION UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ha elaborado el siguiente Registro de actividades de tratamiento: